Bolivia es uno de los países de Latinoamérica que ha implementado la regulación sobre Precios de Transferencia, una obligación tributaria basada en los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Este principio busca evitar que empresas asociadas o vinculadas acuerden precios distintos a los que hubieran pactado entidades independientes, lo que podría distorsionar el valor real de mercado y afectar la libre competencia.
Los Precios de Transferencia abarcan todas aquellas transacciones entre empresas vinculadas, incluyendo la transferencia de bienes tangibles e intangibles, la prestación de servicios y la cesión de derechos. Su aplicación en Bolivia responde al Principio de Libre Competencia, lo que implica que el precio pactado entre partes relacionadas debe reflejar el valor real de mercado, asegurando así un tratamiento equitativo en la tributación de las operaciones comerciales.
Si bien Bolivia no es miembro de la OCDE, ha adoptado sus lineamientos mediante la Ley N°549 del 21 de julio de 2014, que entró en vigencia con el Decreto Supremo N°2227 del 31 de diciembre de 2014. Estas normativas establecen las obligaciones tributarias para las partes vinculadas en operaciones comerciales y determinan la obligatoriedad de la elaboración del Estudio de Precios de Transferencia, así como la presentación del Formulario 601, en caso de corresponder.
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley N°549, se considera que existe vinculación entre partes cuando:
- Una persona natural o jurídica participa en la dirección, control, administración o tiene participación en el capital de otra empresa.
- Un tercero participa directa o indirectamente en la dirección, control, administración o capital de dos o más empresas.
Además, el Decreto Supremo N°2227 amplía el concepto de partes vinculadas y establece las condiciones bajo las cuales estas empresas están obligadas a cumplir con la normativa.
El incumplimiento de la normativa sobre Precios de Transferencia puede derivar en:
- Multas y sanciones económicas por la falta de presentación del Estudio de Precios de Transferencia o del Formulario 601.
- Fiscalización y ajustes tributarios por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), lo que podría generar contingencias fiscales y costos adicionales para la empresa.
- Rechazo de deducciones fiscales en caso de que se determine que los precios pactados entre partes vinculadas no reflejan el valor real de mercado.
En los últimos años, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha intensificado las auditorías a empresas con operaciones internacionales, particularmente en sectores como el agroindustrial, comercial y de tecnología. En 2023, se registraron ajustes tributarios significativos en empresas que no pudieron justificar adecuadamente sus transacciones con partes vinculadas, resultando en sanciones económicas y el ajuste retroactivo de sus obligaciones tributarias.
Las empresas que operan en diferentes países o jurisdicciones pueden enfrentar dificultades al establecer sus políticas de Precios de Transferencia, debido a:
- Diferencias en regulaciones fiscales y económicas entre países.
- Complejidad en la valorización de activos intangibles y en la determinación del valor de mercado de bienes y servicios.
- Factores estratégicos como la propiedad intelectual, la gestión de la cadena de suministro y el riesgo de mercado.
Dado este escenario, es recomendable contar con expertos en Precios de Transferencia que asesoren en el desarrollo y aplicación de políticas adecuadas, asegurando el cumplimiento normativo y la optimización de la carga tributaria.
La elaboración del Estudio de Precios de Transferencia no solo cumple con los requisitos exigidos por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), sino que también brinda beneficios estratégicos a las empresas,
Se recomienda que las empresas realicen este estudio antes de la fecha máxima de presentación, la cual coincide con el plazo para la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto Supremo N°24051.
En consecuencia, realizar un diagnóstico de sus operaciones vinculadas con asesores especializados es clave para prevenir contingencias fiscales y optimizar la carga impositiva. Contar con un Estudio de Precios de Transferencia actualizado y respaldado no solo es una obligación tributaria, sino una herramienta fundamental para la planificación financiera y operativa de las empresas con alcance internacional.
Inés Rodríguez Paz
Asesoramiento Legal Corporativo
Tp Cosulting Bolivia S.R.L
Miembro Sociedad de Evolución Empresarial Responsable - SEER